Greenpeace
7 de Junio de 2012
México DF
Greenpeace
Cabo Cortés no cumplió con las condicionantes impuestas en la autorización ilegal de impacto ambiental que se les otorgó en enero del 2011
La Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) sabía desde el 19 de abril del 2012 que Hansa,
la inmobiliaria que pretende construir Cabo Cortés, no cumplió con las
condicionantes impuestas en la autorización ilegal de
impacto ambiental que se les otorgó en enero del 2011, denunciaron las
organizaciones Greenpeace y Cemda, con base en una notificacion de Semarnat a
la empresa obtenido por a través de Infomex.
"Tenemos en nuestras manos y
estamos entregándoles a los medios de comunicación el
oficio SGPA/DGIRA/DG/2969 (1) firmado por el titular de la Dirección General de
Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA), Alfonso Flores Ramírez, donde le informa a Cabo Cortés del incumplimiento de nueve
condicionantes establecidas en la autorización en materia de impacto ambiental
y además le niega al promovente del proyecto la ampliación de plazo para cinco de ellas, como lo había solicitado Hansa", señaló
Alejandro Olivera coordinador de la campaña de Océanos y costas de Greenpeace
México.
“Lo que hemos
descubierto y que es sumamente grave es que no sólo las ONG sabíamos de estas
irregularidades; también la propia autoridad ambiental quien incluso lo notificó
oficialmente a Hansa, pero al mismo tiempo se hizo 'de la vista gorda' y omitió
actuar en consecuencia. Ello implica que el proyecto debió ser clausurado de
manera definitiva y la autorización en materia de impacto ambiental por parte
de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Sermanat debió ser
revocada”, dijo Gustavo Alanis Ortega, director ejecutivo del CEMDA.
El incumplimiento de 9 de 20
condicionantes de la autorización en materia de impacto ambiental del proyecto turístico de Cabo Cortés, le otorga a Semarnat elementos
suficientes para que cancele de manera definitiva dicho desarrollo que
representaría una gran amenaza para el área natural protegida de Cabo Pulmo en
Baja California Sur, denunciaron las organizaciones.
Estos incumplimientos refuerzan la
ilegalidad de Cabo Cortés y la complicidad de Semarnat al no cancelar el
proyecto, cuando la ley así lo mandata. Con esto, la Semarnat debe declarar la
extinción total de la autorización en materia de impacto ambiental.
La Ley Federal de Procedimiento
Administrativo (art 11, fracc III) establece que el acto administrativo
individual (en este caso la autorización en materia de impacto ambiental) se
extingue de pleno derecho por diversas causas, entre ellas: “Cuando la
formación del acto administrativo esté sujeto a una condición o término
suspensivo y éste no se realiza dentro del plazo señalado en el propio acto”.
El reglamento interno de la
Semarnat (art 19 fracc. XXV) faculta a los directores generales para resolver
asuntos sobre autorizaciones, así como atraer para su resolución los
expedientes administrativos relativos al otorgamiento, modificación, prórroga, revocación, suspensión, anulación,
declaración de nulidad, ineficacia y extinción, parcial o total de los permisos,
licencias y autorizaciones.
La realidad es que aun
cuando el citado reglamento faculta al director general de impacto y riesgo
ambiental (DGIRA) para modificar, simplificar, anular, modificar y revocar las
autorizaciones en materia de impacto ambiental (art. 27,fracc.III), la DGIRA
"se lava las manos" argumentando que sólo está facultada para actuar
en el caso que se haya otorgado alguna suspensión o se haya emitido alguna
resolución en el mismo sentido.
“Lo que estamos
pidiendo, en este caso al Presidente Felipe Calderón, es que sea congruente en
su actuar y que si internacionalmente se promueve como un funcionario
responsable con el medio ambiente inste a sus secretarios a cumplir con la ley
y sus facultades, o de lo contrario, sea el mismo como primer mandatario quien
cancele Cabo Cortés”, agregó Alanis.
Las organizaciones
coincidieron en que se debe de evitar a toda costa que los funcionarios de la
Semarnat violen la Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (art.
8, fracc. I), porque por una parte cometen un acto u omisión que implica al
mismo tiempo una deficiencia en el servicio, que pone en riesgo la integridad
del medio ambiente en la zona donde fue concedida la autorización para el
desarrollo de actividades y obras de impacto ambiental; y por otra, un abuso en
el ejercicio del empleo toda vez que concede ventajas indebidas al particular
beneficiado con la autorización, al prolongar de manera indefinida el
cumplimiento de condiciones a que se sujetó la autorización, por encima de los
plazos que la misma autoridad señaló en un principio y que unilateralmente
modificó para mayor beneficio de la empresa promovente.
Cabe señalar que del oficio en el
que se le notifica a Cabo Cortés de su incumplimiento se manda copia a los
funcionarios Mauricio Limón Aguirre, subsecretario de gestión para la
protección ambiental; Hernando Guerrero Cázares, titular de la Profepa; Adriana
Rivera Cerecedo, subprocuradora de recursos naturales de Profepa; Marco Antonio
González Vizcarra, delegado de Semarnat en BCS y Laura Pimentel González,
delegada de Profepa en BCS, pero no así al titular de la Semarnat, Juan Rafael
Elvira Quesada, lo cual sugiere que se le pretende eximir de cualquier
responsabilidad sobre las decisiones tomadas en este caso.
"Elvira si no sabías de lo
ilegal de este proceso, ya te lo estamos informando ¿qué más evidencias se
necesitan para que la Semarnat acate la ley, la haga
cumplir y cancele definitivamente el proyecto de Cabo Cortés?",
concluyeron las organizaciones.
Relación
de condicionantes inclulplidas por Hansa para el proyecto Cabo Cortés
Condicionante
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2
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Copia de la autorización por
parte de la Dirección General de Vida Silvestre para la realización de
medidas especiales para el uso y manejo de espcecies nativas y las de posible
uso para conformación de los humedales artificiales.
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No cumple.
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4
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La designación de un acreditado
ambiental del proyecto.
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Se niega la ampliación del tiempo
para cumplirla.
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7
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Ubicación y características del o
de los almacenes temporales de residuos peligrosos.
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Se niega la ampliación del tiempo
para cumplirla.
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10
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Programa de manejo de monitoreo
del desempeño ambiental para la zona marina del proyecto en las diferentes
etapas que lo constituyen.
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No cumple.
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11
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Programa de vigilancia oceanográfica,
el cual incluirá la medición entre boyas pemanentes y en tiempo real.
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No cumple.
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12
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Ubicación y superficie que tendrá
el campamento tortuguero.
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No cumple.
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16
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Acciones de reforestación dentro
del sistema ambiental regional.
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Se niega la ampliación del tiempo
para cumplirla.
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17
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Programa de levantamiento
topográfico (batimetría y seccionamientos playeros) con el fin de monitorear
la línea de costa.
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Se niega la ampliación del tiempo
para cumplirla.
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18
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Programa de monitoreo de la cuña
salina.
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Se niega la ampliación del tiempo
para cumplirla
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Mayor información
con:
- Cemda:
Margarita Campuzano, 04455 10685302, 5286 3323, ext. 20, email:
mcampuzano@cemda.org.mx
- Greenpeace:
Angélica Simón en tels. 04455 4084 5320 y (55) 5687 9595 ext. 115, email: angelica.simon@greenpeace.org;
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